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Los Años eruditos españoles de Faustino de Muscat y Guzmán (1770): un proyecto continuador de Feijoo frustrado por la censura

Published online: 31 Jan 2024
 

Abstract

Resumen

En este artículo se estudia una obra ensayística prohibida por la nueva censura gubernativa en 1770, los Años eruditos españoles del pseudoarabista Faustino de Muscat y Guzmán. Esta censura presenta varios aspectos de interés: en primer lugar, ha dado lugar a un enredo bibliográfico que se desentraña en este artículo; en segundo lugar, la prohibición de los Años eruditos ofrece una perspectiva novedosa del sistema censor en sus momentos iniciales y, finalmente, la adscripción del autor al proyecto feijoniano nos da algunas claves para comprender mejor la resignificación de la ensayística de Feijoo en las últimas décadas del xviii.

Notes

1 Ricardo González Castrillo, ‘Un filoarabista de mediados del siglo XVIII: Faustino de Muscat y Guzmán’, Anaquel de Estudios Árabes, 26:121 (2015), 121–45. Los datos biográficos que conocemos de Muscat proceden de los paratextos de los escritos del propio autor, así como de este artículo de González Castrillo y de Manuel Sánchez Mariana, ‘Faustino de Muscat y Guzmán’, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico electrónico, 2018; disponible en <https://dbe.rah.es/biografias/33708/faustino-muscat-guzman> (consultado el 22 de febrero de 2022).

2 Francisco Aguilar Piñal, en la entrada ‘BORBÓN, (FAUSTINO DE)’, del primer volumen de su Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, 10 vols (Madrid: CSIC, 1981), I, 690–91; y en el volumen 5, ‘MUSCAT Y GUZMÁN (FAUSTINO DE)’, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, V, 899–900.

3 Faustino J. Nepomuceno de Borbón, Diccionario topográfico de Asturias (Gijón: Auseva, 1994).

4 Véase Años eruditos españoles, ref. 6330; y Miscelánea literaria, ref. 6336.

5 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27. La documentación que compone este expediente está formada por la solicitud de licencia firmada por el autor el 12.2.1770 (fols 2r–v); la remisión del Consejo de Castilla al censor el 21.2.1770 (fols 3r–v); el informe del censor del primer tomo, favorable con reparos, firmado el 22.4.1770 (fol. 4r); la orden del Consejo de Castilla para que se entregue copia de la censura al autor omitiendo el nombre del censor, del 10.5.1770, y recibí del autor, el 18.5.1770 (fol. 4v); la respuesta de Muscat a la censura, de 17.5.1770 (fols 5r–v); la concesión de licencia por parte del Consejo de Castilla para el primer tomo y aceptación de Muscat el 21.5.1770 (fol. 6v); la solicitud de licencia para el segundo tomo firmada por el autor sin fecha (fol. 7r); la remisión al mismo censor el 28.5.1770 (fol. 7v); el informe negativo del censor sobre el segundo tomo el 6.8.1770 (fols 8r–v); la orden del Consejo de Castilla para que se prohíba el segundo tomo y se arregle el título del primero acorde a las ideas del censor el 13.8.1770 (fol. 9v)—pese a que en PARES se cataloga como ‘Licencia de impresión concedida el 13 de agosto de 1770’—; órdenes del secretario del Consejo sobre la calidad del papel con que se imprime, al juez de imprenta, de 22 y 23 de mayo de 1770 (fols 10r–11r); y el manuscrito del segundo tomo de la Continuación del Teatro crítico del Padre Maestro Fr. Benito Feijoo, foliado con numeración independiente (125 fols), que es la que se sigue aquí para hacer referencia al manuscrito.

6 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fols 2r–v.

7 José Maymó y Ribes (1712–1775) fue abogado de los Reales Consejos y traductor del portugués. Tradujo, entre otras cosas, el Verdadeiro metodo de estudar de Luis Antonio Verney, y en su Defensa del Barbadiño en obsequio de la verdad (1758) acusó al padre Isla de plagiar precisamente al portugués Verney en su Fray Gerundio. Fue traductor también del libro antijesuítico de José de Seabra da Silva en 1759 (Deducción cronológica y analítica en que por la sucesiva serie de cada uno de los reinados de la monarquía portuguesa, desde Juan III hasta el presente, se manifiestan los horrorosos estragos que hizo en Portugal y en todos sus dominios la Compañía llamada de Jesús hasta su expulsión), que lo enmarca claramente dentro de la ideología regalista que constituye la infraestructura ideológica de la política ilustrada. En cuanto a su labor censora, constan en el AHN—además de las solicitudes de licencia de sus propias obras sobre derecho romano—otros tres informes de censura preparados por Maymó y Ribes: en 1764, este censor escribió un informe acerca de la obra Commentatio juridica, theologica, canonica, moralis de iudicis facultate et iurisdictione circa sponsalia ad implenda, de Juan Manuel de Prado (AHN, Consejos, leg. 5536, exp. 24), que fue favorable a su publicación en latín pero no a su traducción al castellano; en 1760 del primer tomo y en 1772 del segundo (ambos favorables) de la obra Enigmas político-morales. Breve descripción de las principales virtudes con un discurso comentario sobre cada uno de sus enigmas, de Agustín Jiménez Coronel (AHN, Consejos, leg. 5528, exp. 9), y en 1766 del Compendium iuris canonici de Juan de Agraz y Cárdenas (AHN, Consejos, leg. 5529, exp. 11).

8 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. 4r.

9 No hemos localizado al Juan de Azur a que se refiere Muscat. Respecto al mencionado ‘padre Flores’, todo indica que se refiere al burgalés Enrique Fernando Flórez (1702–1773), conocido religioso agustino e historiador eclesiástico. Si bien, como digo, no podemos saber qué alusiones al padre Flórez mandó eliminar el censor, lo más probable es que tengan que ver con la hipótesis vascoibérica: al contrario que Manuel de Larramendi (quien era la principal fuente de Muscat en lo referente al euskera), Enrique Flórez defendió que el euskera y la antigua lengua íbera no tenían ninguna relación genética en su España sagrada. Teatro geográfico-histórico de la iglesia de España (1747–1775).

10 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. 4v.

11 José Altabella, La lotería nacional de España (1763–1963) (Madrid: Dirección General de Tributos Especiales, 1962), 43.

12 Altabella, La lotería nacional de España, 43.

13 González Castrillo, ‘Un filoarabista de mediados del siglo XVIII’, 124.

14 Faustino de Muscat y Guzmán, Continuación del Teatro crítico del padre maestro fray Benito Jerónimo Feijoo, II, AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. 16r.

15 BNE, expediente personal de Domingo Muscat (citado en González Castrillo, ‘Un filoarabista de mediados del siglo XVIII’, 123).

16 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. 5r. Muscat se revela como un autor que es capaz de establecer diálogo con la instancia censora, pero dócil, en tanto acepta realizar las modificaciones propuestas con tal de ver publicado el texto. Sobre estas actitudes, véase Elena Lorenzo Álvarez, ‘Abdicaciones y reivindicaciones: los autores del siglo XVIII frente a los reparos de la censura’, en Estudios culturales y literarios del mundo hispánico en honor a José Checa Beltrán, ed. Esther Martínez Luna (Madrid: CSIC, 2021), 394–413.

17 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. 7r.

18 AHN, Consejos, 5532, exp. 27, fols 8r–v.

19 Consta anuncio de la publicación en la Gazeta de Madrid, 34, 21 de julio de 1770, p. 292, si bien no he localizado su precio de venta ni ninguna reseña de la obra en la prensa.

20 Faustino de Muscat y Guzmán, Miscelánea literaria (Madrid: Francisco Javier García, 1770), 21 & 43–44.

21 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fols 8r–v.

22 Nótese, en este sentido, que Muscat parece buen conocedor de renovadoras teorías lingüísticas como las del jesuita Manuel de Larramendi—a quien menciona en su disertación sobre el euskera—, que en De la antigüedad y universalidad del vascuence en España (Salamanca: Antonio José Villargordo, 1728) había argumentado que el euskera era la lengua más antigua de la Península, anterior a la llegada de las lenguas semíticas y latinas.

23 Suponemos, por el tomo II (fols 105 y ss. según la foliación original del manuscrito), que su fuente para el conocimiento de la religión fenicia es el texto probablemente apócrifo del Sanjuniatón, recogido en el siglo IV d.C. por Eusebio de Cesarea en su Preparatio evangelica.

24 Muscat y Guzmán, Miscelánea literaria, 105.

25 Muscat y Guzmán, Continuación del teatro crítico, fol. 64r.

26 Lo cita González Castrillo, ‘Un filoarabista de mediados del siglo XVIII’, 128.

27 Francisco Codera y Zaidín, ‘D. F. de B. y sus Cartas para ilustrar la historia de la España árabe’, Boletín de la Real Academia de la Historia (1886); disponible en a través de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, <http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/d-f-de-b-y-sus-cartas-para-ilustrar-la-historia-de-la-espaa-rabe-0/html/00a1938c-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html#I_0_> (consultado el 27 de junio de 2023).

28 Manuela Manzanares de Cirre, Arabistas españoles del siglo XIX (Madrid: Instituto Hispano-Arabe de Cultura, 1972), 46–47.

29 José Luis Soto Pérez, ‘Correspondencia literaria (1791–1803) del arabista José Antonio Banqueri con don Fr. Manuel do Cenáculo Vilas Boas, obispo de Beja y arzobispo de Évora’, Cuadernos de Estudios del Siglo XVIII, 9 (1981), 103–49 (p. 129).

30 José María Fernández Pomar, ‘Los Anecdota Graeca Matritensia de la Real Biblioteca’, Helmantica. Revista de Filología Clásica y Hebrea, 15:46–48 (1964), 313–50 (pp. 331 & 336).

31 Muscat y Guzmán, Continuación del teatro crítico, fol. 31r.

32 Muscat y Guzmán, Continuación del teatro crítico, fol. 19r.

33 Muscat y Guzmán, Continuación del teatro crítico, fol. 28v.

34 Muscat y Guzmán, Continuación del teatro crítico, fol. 119r.

35 La censura de estos ataques ad hominem no era arbitraria, sino que partía tanto de la propia legislación al respecto como de la ideología ilustrada, que buscaba un equilibrio entre la salvaguarda de la libertad de expresión y el derecho al honor. Véase al respecto Elena de Lorenzo Álvarez, ‘La censura gubernamental y las polémicas literarias de la Ilustración’, en Polémicas literarias en la República de las Letras, coord. Mercedes Comellas, Dieciocho, Anejo 8 (2021), 61–102.

36 González Castrillo, ‘Un filoarabista de mediados del siglo XVIII’, 140.

37 Gaceta de Madrid, 25, 21 de junio de 1768, p. 200. Este anuncio debe entenderse en relación con la publicación, tres años antes, de un papel titulado Síntesis de la geometría curvilínea: cuadratura del círculo (Madrid: Juan Antonio Lozano, 1765), donde exponía las teorías sobre la cuadratura del círculo que, probablemente, luego ‘demostró’ en el Colegio de Santo Tomás.

38 Benito Jerónimo Feijoo, Obras completas, ed. José Miguel Caso González & Silverio Cerra Suárez, 7 vols (Oviedo: Centro de Estudios del Siglo XVIII, 1981) I, 200.

39 Sobre las características del ensayo dieciochesco en general y del ensayo feijoniano en particular hay abundante bibliografía; remitimos a la visión de conjunto más reciente: Inmaculada Urzainqui, ‘Estudio introductorio’, en Benito Jerónimo Feijoo, Obras completas, ed. Inmaculada Urzainqui & Eduardo San José Vázquez, 3 vols (Oviedo: Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII/KRK Ediciones, 2014–2022), II, Cartas eruditas y curiosas, 15–129.

40 Pierre Bourdieu, Las reglas del arte: génesis y estructura del campo literario, trad. Thomas Kauf (Barcelona: Anagrama, 2006 [1ª ed. en francés 1992]).

41 La atribución de la anterior actividad librera a Muscat es muy plausible, e incluso la autoría de las citadas paráfrasis bíblicas, ya que los libros que se vendían en este establecimiento eran muy afines a los intereses intelectuales de Faustino de Muscat y, además, la actividad librera acabó abruptamente en coincidencia con el momento en que Muscat fue contratado por un periodo de dos años (ampliados a cuatro) por Carlos IV para revisar los manuscritos árabes de El Escorial.

42 Xaime Martínez Menéndez, ‘Conjunción con Marte: relaciones angulares entre Torres Villarroel, Feijoo y Martín Martínez’, en Torres Villarroel y los almanaques: literatura, astrología y sociedad en el siglo XVIII, coord. Fernando Durán López & Isabel Martin Puya (Madrid: Visor, en prensa), 177–208.

43 Joaquín Álvarez Barrientos, ‘Para la historia de una amistad: Feijoo (1676–1764) y Sarmiento (1695–1772)’, en Con la razón y la experiencia: Feijoo 250 años después, ed. Inmaculada Urzainqui & Rodrigo Olay Valdés (Gijón: Ediciones Trea/Oviedo: Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, 2016), 489–508.

44 José Luis Gómez Urdáñez, ‘Feijoo, político’, en Con la razón y la experiencia, ed. Urzainqui & Olay Valdés, 151–82.

45 Eva Velasco, ‘Fundamentos históricos y principios ideológicos del intento de reforma de la censura previa en el siglo XVIII’, Cuadernos Dieciochistas, 4 (2003), 123–34 (p. 124).

46 Velasco, ‘Fundamentos históricos y principios ideológicos’, 129.

47 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. fols 8r–v. En la descripción de este expediente en PARES está incorrectamente catalogada la censura del segundo tomo, ya que se dice que la licencia de impresión ‘fue concedida el 13 de agosto de 1770’. Muy al contrario, la licencia fue claramente denegada por el Consejo de Castilla y esta es la razón por la que la segunda parte del proyecto muscatiano quedó inédita (veáse AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27; disponible en <http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4946427?nm> [consultado 18 de septiembre de 2023]).

48 AHN, Consejos, leg. 5532, exp. 27, fol. 9v.

49 Paul-Jacques Guinard, La Presse espagnole de 1737 á 1791: formation et signification d’une genre (Paris: Centre de Recherches Hispaniques, 1973), 196.

* Cláusula de divulgación: el autor ha declarado que no existe ningún posible conflicto de intereses.

50 No se ha localizado esta voz en ninguno de los diccionarios que la RAE elaborados con posterioridad a 1780, en Autoridades o en el Tesoro de Covarrubias, a pesar de que el término está documentado con esta grafía en otros textos de la época (véase por ejemplo Diego Alejandro de Gálvez, Disertación. Elogios de San Fernando Tercero …  [Madrid: José Padrino, 1762], 135), como adjetivo para designar ‘la cualidad de concordar entre sí varios elementos’. Pienso que pueda ser una mala interpretación etimológica del término ‘conteste’, cuya grafía con ‘x’ querría remitir al lat. TEXTUM ‘tejido’, pero que verdaderamente procede del lat. com- ‘com-’ y TESTIS ‘testigo’, etimología esta que propone la RAE en la entrada ‘Conteste’ de su DLE. Esta voz sí la recogen los diccionarios de la RAE, y en el de 1780 aparece la entrada con la acepción de ‘adj. que se aplica al testigo que declara lo mismo que ha declarado otro sin discrepar en nada. Contestificans’.

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